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Cámaras de Seguridad y Ley de Protección de Datos

Cómo poner cámaras de seguridad cumpliendo la Ley de Protección de Datos.

18 mayo, 2018 por Juan Muñoz

Es importante tener en cuenta que los sistemas de videovigilancia en ocasiones graban personas identificadas o identificables, por lo que debemos tener en cuenta la Ley de Protección de Datos y cumplir con nuestras obligaciones legales.

Nos referimos principalmente a las empresas que tienen cámaras de seguridad en su negocio u oficina por motivos de control de empleados o de seguridad. Dichos negocios tendrán que cumplir tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como el Reglamento General de Protección de Datos Europeo.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que se debe respetar la intimidad de las personas por lo que no se pueden grabar imágenes de la vía pública (excepto que sea necesario), de los baños o de los vestuarios.

Si ya tenemos decidido que vamos a instalar cámaras de seguridad debemos inscribir un fichero denominado VIDEOVIGILANCIA en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) y especificar los motivos por los que estamos grabando. En caso de que las cámaras e imágenes sean controladas por una empresa deberemos firmar un contrato de “encargado de tratamiento”.

                                                           

Cámara motorizada XS-SD8130I-4MC             Cámara IP SF-IPCU202W-1WI               Cámara IP WiFi XS-IPCV026-3W

Otro aspecto fundamental es la señalización de forma precisa, clara y concisa de la existencia de cámaras de videovigilancia en el lugar. Además, en el cartel se deberá indicar ante quien se puede ejercitar los derechos ARCO, la existencia de un fichero de datos, la finalidad del fichero y la identidad y dirección del responsable del Tratamiento de los datos.

                          

AC-Pegatina-ES                                                       AC-Cartel-ES

En caso de que la videovigilancia sea a los trabajadores, debemos informarles de manera previa, precisa y clara de cuál es el propósito de esta actividad. Además, se deberá indicar:

  • Las características.
  • El alcance de los datos
  • Los casos en los que se podrán analizar las grabaciones.
  • La duración y los propósitos.
  • Indicar si podrá ser usado para imponer sanciones disciplinarias o incumplimientos de contrato.

¿Quién puede ver las imágenes?

Se deberán designar las personas que tendrán acceso a las imágenes y contarán con un usuario y contraseña para el acceso. Además, deberán constar como usuarios autorizados en el documento de seguridad.

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?

Las grabaciones podrán almacenarse como máximo 30 días a excepción de las entidades de crédito que solo podrán almacenarlas 15 días.

Además, si las imágenes han sido requeridas por la autoridad judicial no podrán eliminarse.

Si tienes más dudas sobre las cámaras de seguridad o la Ley de Protección de Datos no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 952 10 57 37 o en info@mercasat.es

Archivado en: CCTV Etiquetado como: alarmas, cámaras, cámaras de seguridad, cctv, domotica, LOPD, mercasat, robo, seguridad, sistemas de alarma, telecomunicaciones, videovigilancia

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