Ya estamos inmersos en el segundo dividendo digital. Todos los proveedores empiezan a ponerse nerviosos porque se espera una importante demanda de productos vinculados a la adecuación de las instalaciones para cumplir con las exigencias del nuevo plan de frecuencias nacional.
¿Qué es el segundo dividendo digital?
A estas alturas, prácticamente todo el mundo sabe de qué estamos hablando cuando nos referimos al segundo dividendo digital. Se trata de un proceso mediante el cual se van a liberar un determinado número de frecuencias de la banda de UHF para su utilización en otro tipo tecnología. Más concretamente de la señal 5G para los servicios de banda ancha.
¿Qué implicaciones tiene a efectos prácticos estos cambios?
Principalmente se trata de realizar las modificaciones necesarias para que todas las comunidades y viviendas unifamiliares reciban los nuevos canales reasignados en las nuevas frecuencias de televisión. Para ello, el gobierno ha desarrollado un plan técnico (RD 391/2019 del 21 de julio) explicando cuales son los detalles técnicos.
¿En qué consiste el plan técnico?
A continuación, se resumen los puntos más importantes del plan técnico del segundo dividendo digital.
1. La TDT tendrá cobertura estatal a través de 7 múltiplex nacionales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5). También existirá un múltiplex autonómico (MAUT).
2. La explotación de estos se realizará como sigue:
3. Antes del 1 de junio de 2020 los múltiplex RGE1 y RGE2 deberán cubrir el 98% y 96% respectivamente de la población.
4. Antes del 1 de junio de 2020 los múltiplex MPE1 -> 5 deberán cubrir el 96% de la población.
5. Antes del 1 de junio de 2020 el múltiplex MAUT deberá cubrir el 98% de la población de la comunidad autónoma en cuestión.
6. Durante el proceso del dividendo las empresas licenciatarias podrán transmitir tanto en SD como en HD, simultaneando la programación con ambas calidades. Como máximo el 31/12/2022 todos los canales deberán haber migrado a HD, con un máximo de 4 programas por múltiplex. La capacidad restante podrá utilizarse para servicios interactivos.
7. Las estaciones de transmisión conformarán una red de frecuencia única, excepto en las zonas de sombra donde las comunidades autónomas podrán solicitar la instalación de micro-emisores que transmitan en frecuencias diferentes.
8. Se estipula que las actuaciones de adecuación de las instalaciones de recepción para la adaptación al 2DD las realicen empresas registradas en epígrafes A o F. La adaptación de las instalaciones se hará tomando como referencia el anexo I del Reglamento de ICT2. Las comunidades de propietarios deberán solicitar el correspondiente boletín de instalación según se define en el anexo III del Reglamento de ICT2.
9. Se garantiza el uso de la banda 470-694 MHz para la TDT al menos hasta 2030.
10. Durante el proceso del 2DD se realizará simulcast para garantizar la correcta adaptación del espectro radioeléctrico, debiendo quedar liberada la banda > 694 MHz el 30 de junio de 2020.
11. A partir de marzo de 2020, todos los televisores y receptores que se pongan en el mercado deberán ser DVB-T2. Además, todos los televisores > 24 pulgadas que incluyan conexión a internet, deberán ser compatibles con la norma HbbTV 2.0.1 o superior.
12. En el siguiente enlace se pueden consultar las frecuencias por Código Portal Buscador de frecuencias
¿Qué pasa con las subvenciones?
El gobierno que “siempre está pensando en el bien de los ciudadanos” ha desarrollado un plan de ayuda para que todas las comunidades puedan adaptarse al dividendo y se puede leer toda la información sobre ese plan de subvenciones (RD 392/2019 del 21 de julio) Los puntos más destacados se resumen a continuación
1. El RD en cuestión regula de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la adaptación de instalaciones en las edificaciones afectadas por el 2DD. Dichas ayudas se entienden como subvenciones y las concederá el organismo Red.es
2. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones en comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
3. Las actuaciones para la adaptación de instalaciones respetarán los principios de neutralidad tecnológica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podrán optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción y acceso a los múltiplex afectados por el 2DD.
4. Una comunidad de propietarios podrá recibir una subvención por cabecera instalada. La intervención la deberá realizar una empresa instaladora con certificado A o F.
5. Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta, pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de televisión.
6. Las cuantías de subvención son las siguientes:
7. La solicitud de subvención la podrá realizar el administrador de fincas o la empresa instaladora en nombre de la comunidad de propietarios a través de RED.ES. Para ello el instalador deberá emitir un boletín ajustado al modelo de ICT2 especificando el detalle de los trabajos realizados e incluyendo la descripción del equipamiento previamente instalado, el nuevo equipamiento instalado, el número de cabeceras y el número de múltiples digitales afectados. Se deberá presentar también la factura de servicios del instalador.
8. La fecha máxima para presentar las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2020, atendiéndose estas por orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto global (150 millones) destinados a tal efecto. La resolución de la subvención deberá llegar 3 meses después de haber presentado la solicitud.